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Decreto de la Penitenciaría Apostólica

Decreto de la Penitenciaría Apostólica por el que se conceden indulgencias a favor de los cooperadores del Opus Dei, asistentes eclesiásticos y sacerdotes que tienen Carta de Hermandad (28-IV-2014).

Prot. N. 34/14/I

SANTO PADRE,

Javier Echevarría Rodríguez, Obispo titular de Cilibia y Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei, solicita respetuosamente que, además del elenco o sumario de Indulgencias a favor de los cooperadores y cooperadoras, de los asistentes eclesiásticos y de los sacerdotes que tienen Carta de Hermandad, concedido mediante rescripto de esta Penitenciaría por un septenio el día 13 de febrero de 1968, y prorrogado para siempre el día 12 de febrero de 1975, el mismo don de Indulgencia plenaria quede vinculado a otros dos días de fiesta, por estar recogidos en el calendario propio de la Santa Cruz y Opus Dei, aprobado conforme a derecho el día 10 de noviembre de 2012: a.- a la fiesta de Santa María Virgen, Madre del Amor Hermoso (14 de febrero); b.- a la solemnidad de los Santos Ángeles Custodios, Patronos.

Y Dios, etc.

En el día XXVIII de Abril de 2014

La PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por mandato especial del santo Padre Francisco, indicó gustosamente que se concediera la gracia según la petición para siempre y sin el envío de ninguna Carta Apostólica con la forma breve.

Sin que obste nada que obre en sentido contrario, sea lo que sea.

Mauro S.R.E. Card. Piacenza

Penitenciario Mayor.

Christopher Nykiel

Gobernante

Romana, n. 58, Enero-Junio 2014, p. 52-33.

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