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El Congreso General Electivo

El 22 de diciembre de 2016 —diez días después del fallecimiento de Mons. Javier Echevarría— Mons. Fernando Ocáriz, entonces vicario auxiliar de la Prelatura, convocó el tercer Congreso electivo del Opus Dei, que se celebraría en Roma a partir del 23 de enero de 2017. Como prevé el derecho particular de la prelatura del Opus Dei, al quedar vacante el oficio de prelado, el gobierno corresponde al vicario auxiliar que, en el plazo de un mes, ha de convocar el Congreso general electivo para que sea designado un nuevo prelado antes de que pasen tres meses desde que se produjo la vacante (cfr. Estatutos, 149 §§1-2).

Para la designación del nuevo prelado se sigue el sistema de elección canónica, regulado por el vigente Código de Derecho Canónico (cfr. cánones 164-179; cfr. también constitución apostólica Ut sit, art. IV). Por el carácter de estructura jurisdiccional de la organización jerárquica de la Iglesia que tiene la Prelatura, sus estatutos establecen que la elección deba ser confirmada por el Romano Pontífice (cfr.Código de Derecho Canónico, cánones 178-179; Ut sit, IV; Estatutos, 130, §1).

La elección del prelado ha de recaer necesariamente en un sacerdote, con cuarenta años de edad cumplidos, que sea miembro del Congreso y que lleve al menos diez años incorporado a la Prelatura y cinco como sacerdote (cfr. Estatutos, 131, 1º). 94 presbíteros, procedentes de 45 países, cumplían con estos requisitos en enero de 2017. Entre ellos se encontraban numerosos vicarios regionales, así como otros sacerdotes que trabajan o han trabajado en tareas de gobierno pastoral del Opus Dei, tanto en Roma como en alguna de las 49 circunscripciones de que se compone actualmente la Prelatura.

Los estatutos también describen las diversas condiciones humanas, espirituales y jurídicas que ha de reunir el prelado para garantizar el recto desempeño del cargo: en síntesis, ha de destacar en virtudes como la caridad, la prudencia, la vida de piedad, el amor a la Iglesia y a su Magisterio, y la fidelidad al Opus Dei; poseer una profunda cultura, tanto en las ciencias eclesiásticas como profanas, y tener adecuadas dotes de gobierno (cfr. Estatutos, 131, 2º y 3º). Son requisitos análogos a los que exige el derecho canónico para los candidatos al episcopado (cfr. Código de Derecho Canónico, c. 378, §1).

Se distinguen tres fases en el proceso electivo: la reunión plenaria de la Asesoría Central, la celebración del Congreso general electivo y el nombramiento del prelado por parte del Santo Padre.

La primera fase consiste en una reunión del pleno del Consejo para las mujeres de la Prelatura, llamado Asesoría Central. Cada una formula una propuesta con el nombre o nombres de aquellos sacerdotes que valora como más adecuados para el cargo de prelado, que se transmiten al Congreso general electivo (cfr. Estatutos, 130, §3).

El Congreso electivo, formado por los fieles del Opus Dei que son congresistas (cfr. Estatutos,130, §2), proceden a la votación de los candidatos, teniendo en cuenta las propuestas del pleno de la Asesoría Central. Los fieles del Opus Dei que intervienen en el Congreso electivo son sacerdotes y laicos de al menos 32 años de edad y que llevan incorporados a la Prelatura un mínimo de nueve años. Son nombrados de entre los fieles de las diversas naciones en que el Opus Dei desarrolla su labor pastoral (cfr. Estatutos, 130 §2). Los estatutos no establecen un número máximo de congresistas.

Una vez realizada la elección, y aceptada por el elegido, éste —por sí mismo o por medio de otro—, ha de solicitar la confirmación del Romano Pontífice (cfr. Estatutos, 130, §4). Confirmada la elección por el Papa, el prelado queda nombrado y adquiere la plenitud de su potestad (cfr. Estatutos, 130, §1).

La potestad del prelado se ejerce de acuerdo con el derecho general de la Iglesia y el particular de la Prelatura: la constitución apostólica Ut sit y el Codex iuris particularis Operis Dei o Estatutos promulgados por el Romano Pontífice (c. 295 § 1), donde se regulan con precisión las diversas competencias jurídicas y pastorales. Como se lee en los Estatutos,el prelado ha de ser para los fieles del Opus Dei maestro y padre, que ame de veras a todos en las entrañas de Cristo, y los forme y encienda con ardiente caridad, gastando su vida gustosamente por ellos (cfr. Estatutos, 132, §3).

Romana, n. 64, Enero-Junio 2017, p. 10-11.

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