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Motu proprio "Maiorem hac dilectionem" (11-VII-2017)

«Nadie tiene mayor amor que el que da su vida por sus amigos» (Jn 15,13).

Son dignos de consideración y honor especial aquellos cristianos que, siguiendo más de cerca los pasos y las enseñanzas del Señor Jesús, han ofrecido voluntaria y libremente su vida por los demás y perseverado hasta la muerte en este propósito.

Es cierto que el ofrecimiento heroico de la vida, sugerido y sostenido por la caridad, expresa una imitación verdadera, completa y ejemplar de Cristo y, por tanto, es merecedor de la admiración que la comunidad de los fieles suele reservar a los que han aceptado voluntariamente el martirio de sangre o han ejercido heroicamente las virtudes cristianas.

Confortado por la opinión favorable de la Congregación para las Causas de los Santos, que en el Pleno del 27 de septiembre de 2016, estudió cuidadosamente si estos cristianos merecen la beatificación, establezco que se observen las siguientes normas:

ART. 1

El ofrecimiento de la vida es un nuevo caso del iter de beatificación y canonización, distinto del caso de martirio y de heroicidad de las virtudes.

ART. 2

El ofrecimiento de la vida, para que sea válido y eficaz para la beatificación de un Siervo de Dios, debe cumplir los siguientes criterios: a) ofrecimiento libre y voluntario de la vida y heroica aceptación propter caritatem de una muerte segura, y a corto plazo; b) relación entre el ofrecimiento de la vida y la muerte prematura; c) el ejercicio, por lo menos en grado ordinario, de las virtudes cristianas antes del ofrecimiento de la vida y, después, hasta la muerte; d) existencia de la fama de santidad y de los signos, al menos después de la muerte; e) necesidad del milagro para la beatificación, sucedido después de la muerte del Siervo de Dios y por su intercesión.

ART. 3

La celebración de la encuesta diocesana o eparquial y la relativa Positio están reguladas por la Constitución apostólica Divinus perfectiones Magister del 25 de enero de 1983, en Acta Apostolicae Sedis vol. LXXV (1983, pp. 349-355), y por las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis facendis in Causis Sanctorum de 7 de febrero del mismo año, en Acta Apostolicae Sedis vol. LXXV (1983, pp. 396-403), excepto en lo siguiente.

ART. 4

La Positio sobre el ofrecimiento de vida debe responder al dubium: An constet de heroica oblatione vitae usque ad mortem propter caritatem necnon de virtutibus christianis, saltem in gradu ordinario, in casu et aa effectum de quo agitur.

ART. 5

Los siguientes artículos de la citada Constitución Apostólica se modifican como sigue:

—Art. 1: «Compete a los obispos diocesanos y de más jerarquías equiparadas en derecho, dentro de los límites de su jurisdicción, sea de oficio, sea a instancias de fieles o de grupos legítimamente constituidos o de sus procuradores, el derecho a investigar sobre la vida, virtudes, ofrecimiento de la vida o martirio y fama de santidad, de ofrecimiento de la vida o martirio, milagros atribuidos, y, si se considera necesario, el antiguo culto al Siervo de Dios, cuya canonización se pide».

—Art 2.5.: «Hágase por separado el examen de los milagros atribuidos y el examen de las virtudes, del ofrecimiento de la vida o del martirio».

—Art. 7.1.: «Estudiar juntamente con los colaboradores externos las causas a ellos encomendadas y preparar las ponencias sobre las virtudes, sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el martirio».

—Art 13.2.: «Determínese a qué relator ha de ser confiada la causa, si en dicho Congreso se juzgare que dicha causa ha sido instruida conforme a las normas de la ley; el relator junto con un colaborador externo, elabore la ponencia sobre las virtudes, sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el martirio según las reglas de la crítica que se observan en hagiografía».

ART. 6

Los siguientes artículos de la mencionada Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis facendis in Causis Sanctorum modifican como sigue:

—Art. 7: «La causa puede ser reciente o antigua. Será reciente si el martirio o las virtudes o el ofrecimiento de la vida del Siervo de Dios pueden probarse por las declaraciones orales de testigos oculares; será antigua si las pruebas sobre el martirio o sobre las virtudes sólo pueden fundarse en fuentes escritas».

—Art. 10.1º: «Tanto en las causas recientes como en las antiguas, una biografía del Siervo de Dios, de cierto rigor histórico, si la hay; o, si no la hubiera, una relación muy cuidada, compuesta cronológicamente, sobre la vida y hechos del mismo Siervo de Dios, sobre sus virtudes o sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el martirio, sobre la fama de santidad y de milagros, sin omitir cuanto parezca contrario o menos favorable a la misma causa».

—Art. 10.3º: «Solamente en las causas recientes, una lista de personas que puedan ayudar a esclarecer la verdad sobre las virtudes o sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el martirio del Siervo de Dios, sobre la fama de santidad o de milagros y también de las personas que se opongan a ello».

—Art. 15, a): «Recibido este informe, el Obispo haga entrega al promotor de justicia, o a otro experto en estas cosas, de todo lo que hasta ahora ha ido recibiendo, a fin de que prepare unos interrogatorios apropiados para dilucidar la verdad sobre la vida del Siervo de Dios, sobre las virtudes, el ofrecimiento de la vida o el martirio, sobre la fama de santidad, de ofrecimiento de la vida o del martirio».

—Art. 15, b): «En las causas antiguas, los interrogatorios se referirán únicamente a la fama de santidad, de ofrecimiento de la vida o del martirio que aún se dé en la actualidad y, si fuera el caso, al culto que se haya tributado al Siervo de Dios en los últimos tiempos».

—Art. 19: «Para probar el martirio o el ejercicio de las virtudes, o el ofrecimiento de la vida, así como la fama de milagros de un Siervo de Dios que perteneció a un Instituto de vida consagrada, una parte notable de los testigos debe ser ajena al instituto, salvo que por la vida peculiar del Siervo de Dios eso no sea posible».

—Art. 32: «La investigación sobre los milagros ha de instruirse separadamente de la de las virtudes, del ofrecimiento de la vida o del martirio y ha de hacerse según las normas que siguen».

—Art. 36: «Se prohíben las solemnidades o panegíricos en las iglesias acerca de los Siervos de Dios cuya santidad de vida está aún sometida a legítimo examen. Y aun fuera de las iglesias, hay que abstenerse de cualquier acto que pueda inducir a los fieles a la falsa idea de que la investigación hecha por el Obispo sobre la vida y virtudes o el martirio o sobre el ofrecimiento de la vida del Siervo de Dios lleva consigo la certidumbre de su futura canonización».


Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día de la promulgación y que, sucesivamente, se incorpore al Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el día 11 de julio, quinto de Nuestro Pontificado.

FRANCISCO

© Copyright - Libreria Editrice Vaticana

Romana, n. 65, Julio-Diciembre 2017, p. 270-272.

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