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Directrices para la actualización de los protocolos de protección de menores y otras personas vulnerables (22-II-2020)

Desde el año 2013, los vicarios regionales de las distintas circunscripciones de la Prelatura han dado normas para la investigación en caso de acusaciones de abuso sexual de menores atribuidas a fieles de la Prelatura del Opus Dei en conformidad con las orientaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe, contenidas en la Carta del 3 de mayo del 2011; las indicaciones de las distintas Conferencias episcopales y las leyes de cada Estado.

Recientemente el Sumo Pontífice Francisco ha promulgado el Motu Proprio Sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, del 26 de marzo de 2019 (con la consecutiva Ley para la Ciudad del Vaticano, número CCXCVII, sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 26 de marzo de 2019 y las Directrices para la protección de los menores y de las personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano, del 26 de marzo de 2019) y el Motu proprio “Vos estis lux mundi” del 7 de mayo de 2019, con el fin de fortalecer aún más el marco institucional y normativo de la Iglesia y para prevenir y combatir los abusos contra los menores y las personas vulnerables.

Visto el contenido de estas normas y con plena adhesión a su alto propósito, dirijo a todos los fieles de la Prelatura estas directrices en las que se recogen y adaptan a la actividad pastoral específica de la Prelatura las indicaciones dadas por el Romano Pontífice.

I

Principios generales

1. Las medidas y procedimientos contenidos en estas directrices tienen como objetivo contribuir a establecer y mantener un ambiente que sea respetuoso y consciente de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables, que excluya los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato en la actividad que se lleva a cabo en el ámbito de la Prelatura.

2. Por eso, estas indicaciones se dirigen a todos los fieles de la Prelatura, pero también a las personas que de un modo u otro colaboran en sus iniciativas apostólicas y de formación cristiana.

3. En estas directrices, siempre que la naturaleza del asunto no lo impida, se equiparan las personas vulnerables a los menores, aunque en algún caso no se diga expresamente.

a) Por «menor» se entiende cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años. Al menor es equiparada la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón (cfr. m.p. Sacramentorum sanctitatis tutela, art. 6 §1, 1°).

b) Por «persona vulnerable» se entiende, a efectos de este protocolo, cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa (cfr. m.p. Vos estis lux mundi, art. 1 § 2 a, b).

4. Los objetivos y principios que guiarán toda norma y actuación dirigida a prevenir y combatir los abusos contra los menores y las personas vulnerables en el ámbito de la Prelatura son:

a) Objetivos:

– promover la conciencia y el respeto de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables; y una formación adecuada para su protección;

– prevenir cualquier forma de violencia, abuso físico o psíquico, negligencia, abandono, maltrato o explotación;

– concienciar de la obligación de dar a conocer los abusos a las autoridades competentes y de cooperar con ellas en las actividades dirigidas a prevenirlos y combatirlos;

– perseguir eficazmente cualquier abuso o maltrato contra menores o personas vulnerables;

– ofrecer a las víctimas y a sus familias una atención pastoral adecuada, así como, si es el caso, el apoyo médico, psicológico y legal que sea conveniente;

b) Principios generales de actuación:

– reconocer a quienes afirman haber sido víctimas, así como a sus familias, el derecho a ser recibidos, escuchados y acompañados; y a que se dé el cauce adecuado a sus informaciones o denuncias;

– garantizar a los implicados un procedimiento conforme a la norma del derecho (c. 221 § 3 CIC) y respetuoso tanto de la presunción de inocencia como de los principios de legalidad y proporcionalidad penales;

– al apartar sin demora de sus encargos a la persona condenada por haber abusado de un menor o de otra persona vulnerable, ofrecerle apoyo adecuado para su rehabilitación psicológica y espiritual, también con el propósito de su reintegración social;

– hacer todo lo posible para rehabilitar la reputación de los acusados injustamente.

5. Las autoridades de la Prelatura se han de comprometer para que quienes afirman haber sido afectados y sus familias sean tratados con dignidad y respeto. Han de ofrecerles en particular:

a) acogida, escucha y seguimiento, incluso, si es el caso, mediante servicios específicos;

b) atención espiritual;

c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.

6. Se ha de proteger la imagen, la privacidad y la confidencialidad de los datos de las personas implicadas.

II

Normas de prevención

7. Las iniciativas apostólicas con asistencia pastoral de la Prelatura (cf. Statuta, n. 121) en las que participan menores o personas vulnerables deben adoptar protocolos de buenas prácticas y directrices para su protección.

8. De acuerdo con el art. 2 del Motu Proprio Vos estis lux mundi, queda instituido en la Prelatura el Oficio de Coordinador para la protección de menores, con las siguientes funciones y obligaciones:

1º Recibir cualquier tipo de denuncia o información –directamente de la presunta víctima o de terceros– relacionada con las conductas a las que se refieren estas directrices. De todo ello se acusará recibo al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima.

2º Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.

3º Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como en vía civil.

4º Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.

5º En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme –que deberá ser firmada por el denunciante–, dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo que se requerirá la presencia de un notario canónico.

6º Enviar al vicario regional el acta de la denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante.

7º Guardar el secreto de oficio de acuerdo con el c. 1455 § 3 del CIC.

8º Informar periódicamente al Vicario Regional de la actividad realizada.

9. Cada vicario regional designará, en el ámbito de su circunscripción, un coordinador para la protección de los menores y personas vulnerables, al menos un coordinador adjunto, que le ayudará en la implementación de estas directrices y le suplirá en caso necesario, y un comité asesor compuesto por al menos cinco personas. El coordinador promoverá actividades de prevención y capacitación para el trato con menores y personas vulnerables. Asimismo, se encargará especialmente de acoger y acompañar a las personas que afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o maltrato, así como a sus familias.

10. Antes de designar a las personas que trabajarán con menores o personas vulnerables en las iniciativas apostólicas con asistencia pastoral de la Prelatura, aunque se trate de una colaboración ocasional:

a) Se debe determinar la idoneidad de los candidatos para interactuar con esas personas, mediante una investigación adecuada y verificando también la ausencia de antecedentes penales conforme a la legislación vigente.

b) Se les proporcionará, por los medios más oportunos, una capacitación adecuada para conocer, identificar y prevenir los riesgos de explotación y abuso sexual.

III

Normas de conducta

11. En las iniciativas apostólicas que incluyan a menores, se debe dar prioridad a su protección. Por lo tanto, en el curso de sus actividades, los fieles de la Prelatura y sus colaboradores deben:

– ser prudentes y respetuosos en el trato con los menores;

– proporcionarles modelos de referencia positivos;

– mantenerse siempre a la vista de los demás cuando están en presencia de menores;

– informar a los responsables de cualquier comportamiento potencialmente peligroso que perciban;

– respetar el ámbito de confidencialidad del menor;

– informar a los padres o tutores de las actividades que se proponen desarrollar y de su método previsto;

– usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales;

– realizar las actividades en salas adecuadas para la edad y etapa de desarrollo de los menores, teniendo especial cuidado de garantizar, en la medida de lo posible, que los menores no entren o permanezcan en lugares ocultos a la vista o sin control;

– evitar todo contacto inadecuado o innecesario, físico o verbal, que pueda prestarse a ambigüedades (caricias, besos o abrazos imprudentes, injustificados o que se puedan interpretar mal).

12. Está estrictamente prohibido a los fieles de la Prelatura y a quienes son admitidos a colaborar en iniciativas apostólicas de la Prelatura en las que participan menores u otras personas vulnerables:

– infligir castigos corporales de cualquier tipo;

– establecer una relación preferencial con alguna de las personas objeto de estas normas;

– dejar a alguna de dichas personas en una situación potencialmente peligrosa para su seguridad física o mental;

– dirigirse a ellas de manera ofensiva;

– o llevar a cabo conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas, o participar en ellas;

– discriminar a alguna de las personas objeto de estas normas o a un grupo de ellas;

– pedir a alguna de ellas que guarde un secreto;

– dar directamente a alguna de las personas objeto de estas normas regalos que discriminen al resto del grupo;

– transportar en un vehículo a una de dichas personas sin compañía de nadie más;

– fotografiar o filmar a alguna de las personas objeto de estas normas sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores, si es el caso;

– publicar o difundir, a través de internet o en redes sociales, imágenes en las que se reconozca alguna de las personas objeto de estas normas sin el consentimiento de los padres o tutores, si es el caso.

– contactar con alguna de dichas personas, incluso por teléfono o en las redes sociales, sin el consentimiento de los padres o tutores, si es el caso.

13. Cualquier conducta inapropiada o de acoso que pueda ocurrir entre alguna de las personas objeto de estas normas, incluso si no presenta características especialmente graves, debe tratarse prontamente, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores interesados.

14. Es indispensable el consentimiento por escrito de los padres o tutores para la participación de menores u otras personas vulnerables en actividades en el ámbito pastoral de la Prelatura. Los padres o tutores han de recibir información sobre la actividad propuesta, así como sobre los nombres y datos de contacto de los responsables. Las autorizaciones que contienen datos confidenciales se custodian con la debida reserva.

IV

Recepción de denuncias

15. Quienes afirman haber sido víctimas de abusos de los que aquí se tratan, así como sus familias, tienen derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados. El vicario regional, directamente o a través del coordinador para la protección de menores, los escuchará, asegurándoles que se tratará la situación del modo indicado por el derecho; procurando que se les preste una asistencia espiritual adecuada; y protegiendo su imagen y la confidencialidad de los datos personales. El vicario regional podrá confiar el acompañamiento espiritual de las personas ofendidas y sus familiares a un sacerdote cualificado.

16. Se ofrecerá también a estas personas, si es el caso, asistencia médica, psicológica y social, así como información de carácter legal.

17. Sin perjuicio del sigilo sacramental, los fieles de la Prelatura y los colaboradores que tengan noticias o sospecha fundada de que un menor o una persona vulnerable podría estar siendo víctima de alguno de los abusos aquí tratados, informarán al vicario regional, directamente o a través del coordinador para la protección de los menores.

18. Cuando las denuncias o noticias no sean manifiestamente infundadas, el vicario regional apartará al presunto autor de los hechos de las actividades apostólicas de la Prelatura, mientras duren las actuaciones sobre el caso, que determinarán su situación definitiva.

19. A no ser que se viole la confidencialidad de la dirección espiritual, el sigilo del sacramento de la Reconciliación o se encuentre en otro de los casos previstos en el CIC, c. 1548 § 2, en conformidad con la legislación civil y canónica vigente, se debe informar a las autoridades civiles de las acusaciones de abuso sexual de menores que se consideren verosímiles.

Este derecho y deber se respetará siempre. Por ningún motivo se intentará disuadir a la presunta víctima o a su familia de denunciar el caso a las autoridades civiles. El coordinador deberá más bien informar a la presunta víctima o a sus padres o tutores sobre este derecho y deber, y les animará a ejercerlo.

En caso de oposición escrita y justificada de la presunta víctima o sus representantes legales, o de negativa a formalizar dicha oposición por escrito, el vicario regional se atendrá a lo que dispongan las normas civiles. En cualquier caso, después de pedir el parecer del Comité Asesor, si considera que es necesario para proteger a la presunta víctima o a otros menores, informará a las autoridades civiles sobre la denuncia o información recibida.

V

Tratamiento de denuncias

20. Sin perjuicio de las investigaciones llevadas a cabo en procedimientos civiles, el vicario regional, en los casos de su competencia, encargará con la mayor diligencia la investigación previa, conforme al canon 1717 del CIC, al Promotor de Justicia de su circunscripción o a un delegado, o si esto no es posible, la realizará personalmente.

21. Durante la investigación, entre otras cosas que pudieran ser relevantes, se debe averiguar lo posible sobre la conducta por la que se investiga y sus circunstancias, los datos personales y la edad de las personas afectadas, el daño causado y la posible implicación del foro sacramental. Se pueden recopilar documentos, pruebas y testimonios de las diversas áreas y entornos donde hubiere actuado la persona investigada. Quien desarrolle la investigación también puede hacer uso de declaraciones, testimonios, documentos e informes de expertos recopilados en el ámbito civil, a los que puedan tener acceso, así como de cualquier sentencia o decisión de los órganos jurisdiccionales del Estado relativa a los hechos investigados. A tal efecto, el vicario regional podrá, si lo juzga prudente, suspender las actuaciones canónicas en espera de la conclusión de la investigación civil.

22. En el transcurso de la investigación previa, se procurará:

a) trabajar para lograr la recuperación espiritual y psicológica de cada persona involucrada;

b) recoger la declaración de la persona que aparece como víctima sin demora y del modo que sea apropiado al caso;

c) ilustrar a la persona que aparece como víctima o a sus representantes sobre cuáles son sus derechos y cómo hacerlos respetar, incluida la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchado, directamente o a través de un intermediario;

d) informar a las mismas personas, si así lo solicitan, sobre la conclusión de la investigación y el desarrollo de las actuaciones posteriores;

e) aconsejar a la persona lesionada que se sirva de la asistencia de consultores civiles y canónicos;

f) preservar a la persona lesionada y a su familia de cualquier intimidación o represalia;

g) proteger la imagen, la privacidad y la confidencialidad de los datos personales de las partes involucradas.

23. La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada y se ha de evitar poner en peligro la reputación de la persona investigada. A menos que existan razones serias para lo contrario, esta ha de ser informada con prontitud de la investigación abierta y de sus motivos. Se le ha de animar a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.

24. Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se deben tomar sin demora las medidas de precaución adecuadas conforme a Derecho.

25. Si la investigación confirma al menos la verosimilitud del posible delito que llevó a abrirla, el vicario regional proseguirá el procedimiento canónico que corresponde según el Derecho e informará a las autoridades civiles competentes. De lo contrario, el vicario regional debe emitir un decreto motivado para archivar el expediente, manteniendo en su archivo secreto la documentación que certifica las actuaciones realizadas y los motivos de la decisión tomada. No obstante, cuando el acusado sea un clérigo, aun habiendo decidido archivar el caso, se informará a la Congregación para la Doctrina de la Fe (cfr. Normas de gravioribus delictis, arts. 6 y 16), para lo cual el vicario regional enviará a la Curia prelaticia en cuanto sea posible copia auténtica de las actas de la investigación y del correspondiente decreto.

26. Toda persona que resulte declarada culpable de cometer un delito de abuso contra un menor o persona vulnerable será destituida de sus cargos o encargos apostólicos o pastorales. Sin embargo, se le ofrecerá apoyo adecuado para su rehabilitación psicológica y espiritual, así como para su reintegración social.

27. Para la aplicación concreta de estas directrices, cada vicario regional revisará el protocolo de su circunscripción para la protección de menores teniendo en cuenta el modelo de protocolo que se adjunta a estas directrices, las indicaciones que haya dado la Conferencia Episcopal del lugar y las normas estatales en vigor.

Roma, 22 de febrero de 2020

Romana, n. 70, Enero-Diciembre 2020, p. 44-52.

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